La comisaría de Segovia tiene previsto desplazarse a Coca en las siguientes fechas:
Día 15 de octubre del 2024
El DNI debe ser renovado dentro de los últimos 180 días de vigencia
Aquellas personas que tengan que renovar su DNI y estén interesadas deben llamar al Ayuntamiento de Coca al teléfono 921 58 60 11 ext. 1 para apuntarse en una lista. Máximo 30 personas.
(Aquellas personas que no puedan desplazarse (movilidad reducida, edad avanzada… etc,) podrán solicitar que la unidad móvil se desplace a su domicilio previa petición mediante formulario que se facilitará por las oficinas del Ayuntamiento).
La atención de la unidad móvil se realizará en las oficinas del Ayuntamiento en el horario de 9:30 h a 13:30 h.
Los documentos se entregarán en un plazo de 8 a 15 días en las oficinas del Ayuntamiento.
Documentación necesaria para su tramitación
PARA LA PRIMERA INSCRIPCIÓN
Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa legalmente establecida, o utilizando el pago por vía telemática al obtener la cita previa y la presentación de los siguientes documentos:
Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y "con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento". (En el caso de Comunidades Autónomas bilingües, se recomienda que esta certificación también se incluya en castellano, para evitar demoras por su traducción).
Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.
Para más información puede consultar la página web del DNI electrónico.
PARA LA RENOVACIÓN
La renovación se deberá realizar dentro de los últimos 180 días de vigencia y para su tramitación será imprescindible la presencia física del titular del Documento, que abonará la tasa correspondiente (en efectivo o por vía telemática) y aportará los siguientes documentos:
Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
El DNI anterior (en caso de pérdida o sustracción se requerirá denuncia previa o comunicación del tal incidencia al equipo de expedición). En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que "los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular".
En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.
Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia en el punto anterior.
En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil, expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud del DNI.
Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado (con los mismos datos y fotografía) cuya validez será la misma que tenía el documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con los mismos requisitos y validez que si se tratase de una renovación. En los casos de extravío y/o sustracción, el ciudadano deberá informar, en el inicio de la expedición del duplicado, si ya ha interpuesto denuncia sobre dicha circunstancia (ante policía nacional, guardia civil, policía autonómica, policía local, juzgado de guardia, embajada o consulado, etc...); si no lo hubiese realizado o no la llevase consigo en este acto, el funcionario de expedición cumplimentará con antelación a la expedición, denuncia administrativa del extravío o sustracción del DNI, independientemente de que el ciudadano, si lo estimase oportuno, pudiera ejercer su derecho de interponer denuncia con posterioridad, respecto a cualesquiera otros objetos extraviados o sustraídos, sin incluir el DNI.
En caso de sustracción, extravío, deterioro o mal funcionamiento del chip electrónico, deberá renovar el DNI lo antes posible, y obtendrá un nuevo documento con su validez total cuando queden menos de 90 días para su caducidad. En el caso que superase los 90 días, obtendrá uno nuevo con la validez anterior.