Para completar la regulación de uso de locales municipales contemplada en la Ordenanza Fiscal n.º 24, se señalan a continuación los días en los que a lo largo del año no se concederá autorización para el uso del local anexo al Centro de Jubilados (Todos los días señalados incluidos):
• Enero: Desde el día 1 hasta el viernes posterior a la festividad de los Reyes Magos.
• Carnavales: Desde el Viernes de Carnaval hasta el Miércoles de Ceniza (Excepto para celebraciones para niños organizadas o en las que colabore el Ayuntamiento).
• Semana Santa: Desde el Viernes de Dolores hasta el miércoles posterior al Domingo de Resurrección.
• Fiestas de Mayo: Desde dos días antes del día 1 de mayo hasta dos días después del 3 de mayo.
• Verano: Desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre.
• Octubre: Desde dos días antes, hasta dos días después al 12 de octubre.
• Puente de diciembre: Desde dos días antes al 6 de diciembre hasta dos días después al 8 de diciembre.
• Navidades: Desde dos días antes al 24 de diciembre hasta el día 31 de diciembre.
Documento adjunto: