ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO:
¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 22:00 horas?
Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que al finalizar el servicio, no discurran por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.
¿Es posible hacer el registro de entrada (check in) es un establecimiento de alojamiento más allá de las 22:00 horas?
No, salvo que esté amparada la situación en una excepción motivada en un supuesto de fuerza mayor, situación de necesidad o análogo.
COMIDA A DOMICILIO:
¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22:00 horas?
Sí, teniendo en consideración que el/la repartidor/a está realizando una obligación laboral o profesional.
¿Hasta qué hora se puede repartir comida a domicilio?
Hasta las 1:00 horas.
COMIDA PARA RECOGER EN ESTABLECIMIENTO:
¿Es posible recoger comida en un establecimiento para consumir en el domicilio más allá de las 22:00 horas?
No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.
MASCOTAS:
No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación, con carácter general. Cabría valorar, en su caso, la situación de necesidad, en el curso del procedimiento sancionador.
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS:
¿Está permitido la realización de actividades agrícolas entre las 22:00 y las 6:00 horas?
Sí, está permitido.
ACTIVIDADES LÚDICAS - RECREATIVAS - CULTURALES:
Toda actividad recreativa, lúdica o cultural deberá prever su finalización antes de las 22:00 horas, a fin de que el público asistente pueda volver a su residencia habitual en el horario permitido.
ACADEMIAS Y OTROS CENTROS DE EDUCACIÓN NO OFICIAL:
PEÑAS:
Siguen prohibidas (Acuerdo 46/2020, epígrafe 3.31)
BIENES DE PRIMERA NECESIDAD (su adquisición está permitida en horario de 22:00 a 6:00 horas):