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30.10.20

Preguntas y respuestas frecuentes sobre el toque de queda vigente en Castilla y León


ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO:

¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 22:00 horas?

Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que al finalizar el servicio, no discurran por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.

¿Es posible hacer el registro de entrada (check in) es un establecimiento de alojamiento más allá de las 22:00 horas?

No, salvo que esté amparada la situación en una excepción motivada en un supuesto de fuerza mayor, situación de necesidad o análogo.

COMIDA A DOMICILIO:

¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22:00 horas?

Sí, teniendo en consideración que el/la repartidor/a está realizando una obligación laboral o profesional.

¿Hasta qué hora se puede repartir comida a domicilio?

Hasta las 1:00 horas.

COMIDA PARA RECOGER EN ESTABLECIMIENTO:

¿Es posible recoger comida en un establecimiento para consumir en el domicilio más allá de las 22:00 horas?

No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.

MASCOTAS:

No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación, con carácter general. Cabría valorar, en su caso, la situación de necesidad, en el curso del procedimiento sancionador.

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS:

¿Está permitido la realización de actividades agrícolas entre las 22:00 y las 6:00 horas?

Sí, está permitido.

ACTIVIDADES LÚDICAS - RECREATIVAS - CULTURALES:

Toda actividad recreativa, lúdica o cultural deberá prever su finalización antes de las 22:00 horas, a fin de que el público asistente pueda volver a su residencia habitual en el horario permitido.

ACADEMIAS Y OTROS CENTROS DE EDUCACIÓN NO OFICIAL:

Toda actividad desarrollada en academias u otros centros educativos no oficiales, deberá prever su finalización antes de las 22:00 horas, a fin de que el alumnado pueda volver a su residencia habitual en el horario permitido.

PEÑAS:

Siguen prohibidas (Acuerdo 46/2020, epígrafe 3.31)

BIENES DE PRIMERA NECESIDAD (su adquisición está permitida en horario de 22:00 a 6:00 horas):

No existe una definición legal general. Habrá que estar al caso concreto, sin perjuicio de poder tener en cuenta las siguientes líneas orientativas: cosas de las que no se puede prescindir para la subsistencia o la salud (STS 5/3/2012, RJ 20124640 o STS de 30/5/2001, RJ 20015612); bienes que sean indispensables para la satisfacción de necesidades inmediatas de las personas, tales como alimentos, medicamentos y ropa de cama y de vestir (artículo 44 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). Se incluye la adquisición de productos de alimentación animal.

MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
(su adquisición está permitida en horario de 22:00 a 6:00 horas):

Se consideran como tales los definidos en Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (artículo 2).

REPOSTAJE EN GASOLINERAS:

El repostaje en gasolineras está permitido en horario de 22 a 6 horas, siempre que sea necesario para realizar alguna de las restantes actividades permitidas. A tener en cuenta que, salvo causa de situación de necesidad, quien se ve amparado en esta excepción es quien conduce.


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