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5.11.20

Medidas excepcionales frente a la COVID-19 en Castilla y León vigentes desde las 00:00 h del 6 de noviembre


HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN

• Cierre total de la hostelería
Salvo los restaurantes y cafeterías de los lugares de trabajo. Se permiten servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

OCIO Y CULTURA

• Museos, bibliotecas y salas de exposiciones
Aforo máximo del 33%.
• Cines, teatros y auditorios
Aforo máximo del 33%.

COMERCIO

• Cierre de centros comerciales y establecimientos con una superficie superior a 2.500 m2
Salvo establecimientos minoristas de alimentación y productos de primera necesidad.
Asimismo podrán abrir librerías, prensa, estancos, peluquerías, tintorerías, lavanderías y establecimientos de menos de 2.500 m con acceso directo desde el exterior.
Las zonas recreativas permanecerán cerradas y las comunes estarán habilitadas solo para el transito.

ÁMBITO SOCIAL

• Se suspenden las visitas y las salidas de las residencias de personas mayores Salvo circunstancias excepcionales.
• Cierre de gimnasios y centros deportivos Se prohíbe la asistencia de público a actividades deportivas que no sean al aire libre.
• Lugares de culto Aforo máximo del 50%.
• Velatorios Máximo 15 personas al aire libre y 10 en lugares cerrados.

TOQUE DE QUEDA

• De 22:00 h. a 06:00 h.

REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES

• Máximo 6 personas

CIERRE PERIMETRAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Enlace: ACUERDO 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

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