Uso adecuado de las terrazas de hostelería
- Ocupación máxima de mesa o agrupaciones de mesas: 6 PERSONAS
- PROHIBIDO fumar o hacer uso de dispositivos similares en terrazas, veladores o equivalentes.
- OBLIGATORIO el uso de mascarilla excepto en el momento preciso de la ingesta de bebida y comida.
- NO se puede efectuar el consumo en barra o de pie.
- PROHIBIDOS los bufets o autoservicios.
- Distancia de al menos 1,5 METROS entre las mesas.
- Aforo máximo 75 % de las mesas permitidas (u 80% si obtuviera permiso municipal).
Fuente: Consejería de Fomento y Medio Ambiente
La Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente recuerda en esta infografía las medidas de seguridad que hay que adoptar si se va a consumir en las terrazas de los establecimientos públicos.