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8.4.21

Medidas de autoprotección en las terrazas de los establecimientos públicos

Uso adecuado de las terrazas de hostelería

- Ocupación máxima de mesa o agrupaciones de mesas: 6 PERSONAS

- PROHIBIDO fumar o hacer uso de dispositivos similares en terrazas, veladores o equivalentes.

- OBLIGATORIO el uso de mascarilla excepto en el momento preciso de la ingesta de bebida y comida.

- NO se puede efectuar el consumo en barra o de pie.

- PROHIBIDOS los bufets o autoservicios.

- Distancia de al menos 1,5 METROS entre las mesas.

- Aforo máximo 75 % de las mesas permitidas (u 80% si obtuviera permiso municipal).


Fuente: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

La Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente recuerda en esta infografía las medidas de seguridad que hay que adoptar si se va a consumir en las terrazas de los establecimientos públicos.

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