Se recuerda a los propietarios de pozos y perforaciones, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.A.8, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal:
“Todos los pozos deberán estar equipados con sistemas de protección tales como brocales, tapas, rejillas, vallados o casetas de modo que, por su diseño y resistencia de los materiales empleados, así como los cierres previstos, se impida el acceso a los mismos por personas no autorizadas, teniendo en cuenta la posibilidad de que éstos sean niños, para evitar posibles accidentes.”
Por la presente, se concede un plazo de SEIS MESES para que los propietarios de pozos y/o perforaciones, adapten éstos a esta normativa, transcurridos los cuales, aquellos propietarios de pozos y/o perforaciones que no cumplan estas condiciones, serán sancionados conforme a lo dispuesto en la vigente normativa urbanística.
EL ALCALDE