Dada la situación creada en nuestro país debido a la pandemia provocada por el coronavirus
COVID-19, y a la declaración por parte del Gobierno de la Nación del estado de alarma mediante el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha supuesto la paralización de muchas actividades
económicas.
Dado que en nuestro municipio existen muchas actividades hosteleras que basan un
porcentaje importante de su actividad en terrazas o barras exteriores que se instalan en Suelo de
Dominio Público, por cuya ocupación abonan al Ayuntamiento de Coca las correspondientes tasas de
ocupación.
Dado que estas actividades hosteleras han sufrido una considerable merma en sus ingresos
con la suspensión de actividades de la Semana Santa y de las Fiestas Patronales de mayo, y se
enfrentan a un incierto futuro inmediato ya que se desconoce cuándo van a poder volver a la
actividad, y en qué condiciones se va a efectuar esa reapertura, cuando se produzca.
Con fecha 24 de abril de 2020, esta Alcaldía ha decretado:
Eximir, a los establecimientos hosteleros del municipio de Coca durante el año 2020, del pago
de las tasas por Ocupación de Suelo Público con terrazas y barras exteriores.
Estas ocupaciones de Suelo Público, se regirán en el resto de sus condiciones por lo indicado
en la Ordenanza Fiscal nº 10, reguladora de esta ocupación.
Para poder efectuar la ocupación, se necesitará la autorización municipal, para lo que deberá
presentarse ante el Ayuntamiento, solicitud en la que constará la superficie a ocupar (en el caso de
terrazas), y los días de ocupación (en el caso de barras exteriores).
Coca, a 28 de abril de 2020
EL ALCALDE
Mariano Jesús Herrero Llorente
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE