El Boletín oficial del Estado (BOE) recoge ya la orden ministerial de Sanidad en la que se regulan las salidas de adultos, personas mayores, dependientes y niños, acompañados de un adulto responsable, así como la actividad física individual que, a partir de las 00:00 horas de este sábado, 2 de mayo, se podrá desarrollar sin contacto con terceros, sin salir del municipio en el que se reside, respetando el distanciamiento social de al menos dos metros y evitando "paradas innecesarias".
MUNICIPIOS CON POBLACIÓN IGUAL O INFERIOR A 5.000 HABITANTES, COMO EL CASO DE COCA:
SIN FRANJAS. EL HORARIO PARA ESTAS ACTIVIDADES ES DE 6:00 h. A 23:00 h.
MUNICIPIOS CON POBLACIÓN IGUAL O INFERIOR A 5.000 HABITANTES, COMO EL CASO DE COCA:
SIN FRANJAS. EL HORARIO PARA ESTAS ACTIVIDADES ES DE 6:00 h. A 23:00 h.
Personas de 14 años en adelante:
De 6:00 a 10:00 h. y de 20:00 h. a 23:00 h.
Mayores de 70 años o personas dependientes de un cuidador:
De 10:00 h. a 12:00 h. y de 19:00 a 20:00 h.
Menores de 14 años (máximo 3 y con un adulto):
De 12:00 h. a 19:00 h.
Deporte profesional:
De 6:00 h. a 10:00 h. y de 20:00 h. a 23:00 h.
Deporte: debe ser individual, sin contacto con otros, 1 vez al día y dentro del municipio.
Paseos: se pueden realizar con 1 persona conviviente. Las personas que tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también con 1 cuidador, 1 vez al día y a no más de 1 kilómetro.
Siempre debe mantenerse la distancia de seguridad. SE EXCLUYEN LAS PERSONAS CON SÍNTOMAS O EN CUARENTENA.
Enlace al documento:
Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.