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22.5.20

Medidas para el servicio de hostelería y restauración que se aplican desde hoy mismo

Establecimientos de hostelería y restauración:
A partir de hoy, pueden reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según las normas establecidas en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en el que se deberán cumplir las siguientes condiciones:

Aforo limitado al cuarenta por ciento.

• El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. No está permitido el autoservicio en barra por parte del cliente. Permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

• Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección.

• Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Se debe respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal.

• Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día.

• Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. 

• Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, deberán estar siempre en condiciones de uso.

• Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

• Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.

• El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

• Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración:
A partir de hoy, pueden reabrir al público las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, según las normas establecidas en el capítulo IV de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en el que se deberán cumplir las siguientes condiciones:

• Aforo limitado al cincuenta por ciento de las mesas permitidas.

• En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible.

• La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal.

•Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

• Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. 

• Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

• Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

• Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.

• El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

• Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
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