Horario del cementerio:
• 1 de noviembre, de 9:00 h a 17:00 h
Horario de misas (en la iglesia):
• 31 de octubre, 19:00 h
• 1 de noviembre, 17:00 h
Conmemoración fieles difuntos (en la iglesia):
• 2 de noviembre, 11:00 h
Aforo de la Iglesia, 150 personas. Se ha habilitado el coro, que tiene capacidad para 30 personas más.
ORDEN SAN/1086/2020, de 14 de octubre, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas sobre control de acceso y aforo en cementerios, con ocasión de la festividad de Todos los Santos, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 16-10-2020
El Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, establece medidas que han sido actualizadas, en atención a la situación epidemiológica, mediante el Acuerdo 64/2020, de 8 de octubre.
El apartado tercero punto 2 del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, prevé «La persona titular de la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad de Castilla y León y que, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, modifiquen o impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el Anexo».
De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente.
La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, atribuye la condición de autoridad sanitaria, entre otras, a la persona titular de la Consejería de Sanidad, siendo por tanto, competente para la adopción, seguimiento y control de las medidas preventivas señaladas y recogidas también en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.
El Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 41. 2, atribuye a los titulares de los cementerios la responsabilidad de la organización, distribución y administración de los mismos, así como de su cuidado limpieza, mantenimiento y vigilancia.
La próxima festividad del Día de Todos los Santos y el previsible aumento de la afluencia de personas a los cementerios de la Comunidad de Castilla y León, tanto en dicha festividad como en los días previos y posteriores a la misma, aconseja la regulación de las visitas a los cementerios, de modo que se garantice el cumplimiento de las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19 aprobadas por el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto. Para ello se considera necesario aprobar una Orden en la que se establezca un período de tiempo en el que el acceso a los cementerios deberá estar limitado y se permita que los Ayuntamientos y titulares de otros cementerios, si lo estiman necesario, para evitar aglomeraciones, puedan limitar durante todo el período o durante los días de mayor afluencia, el tiempo de cada visita.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto 2 del apartado tercero del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León; en el artículo 7 letra q) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en el artículo 21 letra i) de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre:
RESUELVO
Primero.- Medidas sanitarias preventivas sobre control de acceso y aforo en los cementerios.
1. Entre los días 24 de octubre de 2020 y 8 de noviembre de 2020, los titulares de los cementerios deberán cumplir las siguientes medidas preventivas:
a) Se establecerán controles de acceso en los cementerios procurando que el aforo se mantenga al 50%, garantizando el mantenimiento de la distancia interpersonal. El aforo se calculará sobre el espacio libre de construcciones del cementerio y se considerará que la superficie de cementerio a ocupar por cada persona será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.
b) Cuando las características del cementerio lo permitan deberá establecerse un doble circuito facilitando el tránsito de personas en un solo sentido por el recinto del cementerio, evitando el cruce de personas por los caminos.
c) En todo caso, se deberán emplear todos los medios necesarios para que se mantenga en todo momento el uso de la mascarilla, la distancia interpersonal de al menos 1,50 metros y las medidas de higiene y protección.
2. A fin de garantizar la asistencia a los cementerios en condiciones de seguridad sanitaria, podrán establecer límites en el tiempo de permanencia en el cementerio y en los aparcamientos con el fin de facilitar el control del aforo al que se refiere el apartado anterior.
3. Se recomienda, recordar a los usuarios, mediante cartelería visible u otros medios, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.
4. El titular del cementerio mantendrá las medidas de higiene y limpieza indicadas en el Anexo 2.1 del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, en las zonas y dependencias más frecuentadas, así como en los aseos, en caso de existir.
5. Los asistentes deberán cumplir las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
Segundo.- Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el 24 de octubre de 2020 hasta el 8 de noviembre de 2020, ambos inclusive.
Tercero.- Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Sanidad, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid 2020-10-14
La Consejera,
Fdo.: Verónica Casado Vicente
Fuente: BOCYL