Se restringe la entrada y salida de personas del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Ávila y Segovia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados,
que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
• a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
• b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
• c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
• d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
• e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
• f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje
en territorios limítrofes.
• g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales.
• h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
• i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
• j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
•k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Ávila y Segovia, y siempre que se respeten las limitaciones establecidas en el Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, prorrogadas por los Acuerdos 12/2020, de 8 de noviembre, y 15/2020, de 19 de noviembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León.
El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 27 de noviembre, hasta las 23:59 horas del día 3 de diciembre de 2020.
Enlace al documento (BOCYL):