El BOCYL del 16 de enero publica los
Acuerdos 2/2021 y 3/2021 y 4/2021 en los que se recogen las siguientes
medidas que estarán en vigor desde las 20:00 horas del 16 de
enero de 2021:
1. Se fija la limitación de la
libertad de circulación de las personas en horario nocturno
desde las 20,00 horas hasta las 06:00 horas.
2. La permanencia de grupos de
personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire
libre, y en espacios de uso privado, queda condicionada a que no se
supere el número máximo de 4 personas, salvo que se
trate de convivientes. No están incluidas en la limitación
prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales ni
aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la
normativa aplicable.
3. Las reuniones,
celebraciones y encuentros religiosos no pueden superar un tercio
del aforo, con un máximo de 25 personas.
4. Se restringe la entrada y
salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la
Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos,
adecuadamente justificados:
a) Asistencia a centros, servicios
y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones
laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros
universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia
habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores,
menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades
financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios
limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o
urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales.
h) Renovaciones de permisos y
documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
i) Realización de
exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o
situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de
análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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