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16.1.21

Nuevas medidas del estado de alarma publicado en el BOCYL para la comunidad de Castilla y León


El BOCYL del 16 de enero publica los Acuerdos 2/2021 y 3/2021 y 4/2021 en los que se recogen las siguientes medidas que estarán en vigor desde las 20:00 horas del 16 de enero de 2021:

1. Se fija la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 20,00 horas hasta las 06:00 horas.

2. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, y en espacios de uso privado, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

3. Las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos no pueden superar un tercio del aforo, con un máximo de 25 personas.
4. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados: 
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. 
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. 
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. 
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. 
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.


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