Las actividades exceptuadas por la normativa que rigen a partir de hoy y que por tanto no tendrán ese límite de las 8 de la tarde son las siguientes:
1.- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
2.- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida; y servicios de naturaleza análoga.
3. - Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.
4.- Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
5.- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
6.- Velatorios.
7.- Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
8.- Servicios profesionales, de seguros y de empleados de hogar.
9.- Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
10.- Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
11.- Las universidades, de acuerdo con sus protocolos.
12.- Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
13.- Escuelas municipales de música y danza.
14.- Las actividades de restauración permitidas.