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9.7.21

Adelanto del cierre nocturno a las dos de la madrugada y restricción de aforo

Primero.– Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto adoptar medidas especiales de salud pública en los establecimientos de ocio nocturno y las peñas.


Segundo.– Medidas especiales de salud pública en los establecimientos de ocio nocturno y las peñas.

Se adoptan para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León las siguientes medidas especiales de salud pública:

1. Las discotecas y salas de fiesta no podrán superar en el interior 1/3 del aforo. No se permite el uso de las pistas de baile.

El resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, no podrán superar el 75% del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50% en las salas de más de 40 clientes.

2. El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

3. Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 02:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.

4. Las peñas permanecerán cerradas.


Tercero.– Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.– Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.


Quinto.– Recomendación sobre la celebración de eventos multitudinarios.

Dada la actual situación epidemiológica, se recomienda a las autoridades competentes no autorizar la celebración de eventos multitudinarios.


Sexto.– Publicación y efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, siendo las medidas sanitarias adoptadas objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenida, modificada o levantada.


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