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27.2.19

Autorización de espectáculos y actividades recreativas


Por el presente se recuerda a los titulares de bares, restaurantes y demás locales de ocio que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla  y León:

LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS, ACTUACIONES, BAILES Y OTROS EVENTOS EN ESTOS LOCALES, ESTÁ SUJETA A AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PREVIA. 

ESTA AUTORIZACIÓN DEBE SOLICITARSE AL MENOS CON UNA SEMANA DE ANTICIPACIÓN A LA CELEBRACIÓN DEL EVENTO.

La celebración de estos eventos sin contar con la previa autorización municipal constituye una INFRACCIÓN GRAVE,  en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, que puede ser sancionada con multa de 601 a 30.000 euros, e incluso con la clausura del local por un período máximo de un año.

EL ALCALDE
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