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2.4.20

Medidas fiscales adoptadas por el Ayuntamiento de Coca


Debido a la situación creada por la pandemia del COVID-19, y la declaración del estado de alarma en nuestro país, con el consiguiente cierre de actividades, que han supuesto y van a suponer consecuencias económicas a nuestros vecinos, el Ayuntamiento de Coca, dentro de sus competencias ha decicido retrasar el cobro de algunas tasas municipales, para intentar, en lo posible, ayudar a la economía de las familias caucenses.

El documento adjunto es el Decreto que se ha elaborado, y en él se explican tanto los nuevos plazos que se van a aplicar para el cobro de estas tasas municipales, como los métodos que se van a utilizar para el cálculo de los consumos de agua de las viviendas, ante la imposibilidad de realizar la lectura de los contadores de agua, que se comenzó el viernes día 13 de marzo, pero se tuvo que suspender el lunes día 16 de marzo con la declaración del estado de alarma.

DECRETO.- En la Villa de Coca.

Dada la situación creada en nuestro país debido a la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, y a la declaración por parte del Gobierno de la Nación del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el posterior Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, que han supuesto la paralización de muchas actividades económicas.

Dado que, en los primeros días de abril, debería tener comienzo el período voluntario de pago de las tasas municipales correspondientes al Primer Trimestre de 2020 de los recibos del servicio de recogida de basura, y al Primer Cuatrimestre de 2020 de los recibos del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, y para favorecer, dentro de las competencias municipales, la liquidez de las familias durante la duración del estado de alarma.

RESUELVO.-

PRIMERO.- Posponer el comienzo del período voluntario de pago de los recibos correspondientes al Primer Trimestre de 2020 del servicio de recogida de basura hasta el día 1 de junio de 2020.

SEGUNDO.-
a) Posponer el comienzo del período voluntario de pago de los recibos correspondientes al Primer Cuatrimestre de 2020 del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado hasta el día 1 de julio de 2020.

b) Dado que la lectura de los contadores de agua para este período comenzó el día 13 de marzo de 2020 pero se ha visto interrumpida por la declaración del estado de alarma, para evitar que los consumos se acumulen en el Segundo Cuatrimestre de 2020, el cálculo del consumo del Primer Cuatrimestre se realizará, en los contadores que no se hayan podido leer, realizando un prorrateo, tomando como base el consumo de los tres períodos anteriores. En el caso de que se aprecien consumos estacionales, se estimará el consumo tomando como base el consumo en los primeros períodos de años anteriores.

TERCERO.-
a) Posponer el comienzo del período voluntario de pago de los recibos correspondientes al Segundo Trimestre de 2020 del servicio de recogida de basura hasta el día 3 de agosto de 2020.

b) Dado que muchas actividades económicas del municipio no van a poder desarrollarse durante el período de vigencia del estado de alarma, se exime de la tasa por el servicio de recogida de basura correspondiente al Segundo Trimestre de 2020, a todos aquellos establecimientos que no hayan podido ejercer su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

CUARTO.-
a)Posponer el comienzo del período voluntario de pago de los recibos correspondientes al Segundo Cuatrimestre de 2020 del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado hasta el día 1 de septiembre de 2020.

b)Con la toma de lectura de contadores para este período (que comenzará a finales del mes de julio, para evitar que se acumulen consumos), se regularizará el consumo con las lecturas reales. En caso de no poder realizarse la toma de lecturas por no haber finalizado el estado de alarma, se realizará otro cálculo estimado de consumo, regularizándose los consumos con las lecturas reales al efectuarse la toma de lectura de contadores en el mes de noviembre.
Así lo ordena en Coca el Sr. Alcalde-Presidente, y certifica La Secretaria, en la fecha indicada al margen.

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