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31.3.21

Medidas de obligado cumplimiento para esta Semana Santa en Castilla y León


Texto completo BOCYL publicado el 24 de marzo: 

El toque de queda se mantiene de 22:00 a 6:00 horas y continúa el cierre perimetral de Castilla y León
Se dispone la limitación de reuniones en espacios públicos cerrados a, como máximo, cuatro personas y seis en espacios públicos abiertos, y en espacios privados las reuniones se limitan a convivientes.

ACUERDO

Primero.– Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de medidas específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, como autoridad competente delegada, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, y en aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 10 de marzo de 2021.

Segundo.– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
1. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos, tanto cerrados como abiertos, salvo que se trate de convivientes.
En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
2. Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.
3. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Tercero.– Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2021.
Agotada su eficacia, continuarán los efectos de las medidas previstas por el Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León en aquella parte afectada por éste.

Cuarto.– Comunicaciones.
Este Acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad.

Quinto.– Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de marzo de 2021.
El Presidente
de la Junta de Castilla y León, (Autoridad competente delegada del estado de alarma) Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

Fuente: BOCYL
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