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21.5.21

Cambio de nivel 4 a nivel 3 de alerta en Castilla y León


El BOCYL del 21 de mayo publica los Acuerdos 51 y 52/2021, por los que se decreta el paso del nivel 4 al nivel 3 de alerta, actualizándose las siguientes restricciones que estarán en vigor desde hoy viernes, 21 de mayo, y mientras subsista la declaración del nivel de alerta 3.


1. Hostelería y restauración: se establece como horario de cierre la 01:00 horas para las terrazas y las 24:00 horas para el interior de los establecimientos, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas y de las 23:00 horas, respectivamente.

2. Alojamientos turísticos: en los alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, el número de personas alojadas será de un máximo de 10 personas pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable.

3. Archivos: prestarán sus servicios de manera presencial o por vía telemática, mediante solicitud y petición que será atendida por el personal técnico. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos que estarán sujetas a un aforo máximo del 50% para cada una de sus salas y espacios públicos.

4. Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas: Aforo máximo del 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Las entradas serán numeradas y los asientos estarán preasignados.

5. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior podrán desarrollar su actividad de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo: aforo máximo de 1/3, con un límite máximo de 100 personas en espacios cerrados y 200 personas en espacios al aire libre

6. Congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y actos similares: se recomienda su celebración de forma telemática. No obstante, si se celebran presencialmente el aforo máximo será de 1/3, con un límite máximo de 150 asistentes.


5.1.21

Últimas subvenciones COVID-19 Junta de Castilla y León

Subvenciones para la adquisición de sistemas de protección colectiva y de señalización, de los productos químicos de limpieza y desinfección, y para el mantenimiento y mejora del sistema de climatización, frente a la covid-19

Convocar para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a contribuir a los gastos derivados de las actividades de adquisición de sistemas de protección colectiva y de señalización, de los productos químicos de limpieza y desinfección, y para el mantenimiento y mejora del sistema de climatización, frente a la COVID-19.

Enlace: Subvenciones para la adquisición de sistemas de protección colectiva y de señalización, de los productos químicos de limpieza y desinfección, y para el mantenimiento y mejora del sistema de climatización, frente a la COVID-19 | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León (jcyl.es)


Subvenciones mantenimiento del empleo sector hostelería que hayan estado en ERTE. financiación coste de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes. programa I

Contribuir en la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada y no exonerada, por empresas que hayan estado expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, en el ámbito territorial de Castilla y León, siempre que haya producido desafectaciones de trabajadores.

Enlace: Subvenciones mantenimiento del empleo sector hostelería que hayan estado en ERTE. Financiación coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Programa I | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León (jcyl.es)


Subvenciones mantenimiento empleo a empresas de otros sectores que hayan estado en ERTE. financiación coste de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes. programa II

Contribuir en la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada y no exonerada, por empresas que hayan estado expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, en el ámbito territorial de Castilla y León, siempre que haya producido desafectaciones de trabajadores.

24.10.20

ACUERDO 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública

ACUERDO 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública, afectando a determinadas medidas del plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos fundamentales a la salud pública y, en definitiva, a la propia vida. En concreto, desde el 1 de marzo han fallecido en Castilla y León a causa de la pandemia 5.402 personas, resultando significativo que desde el 1 de septiembre de 2020 hasta hoy hemos alcanzado una cifra de 588 fallecidos que continúa en fase ascendente.

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ACUERDO 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública 


Extracto del ACUERDO 73/2020, de 23 de octubre donde se exponen las medidas:

Primero.– Limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de personas.

1. Para el control de los riesgos de transmisión de la COVID-19, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, y durante los 14 días naturales siguientes a la eficacia de este acuerdo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, debidamente justificadas:

a) Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

g) Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

2. Igualmente, durante las horas previstas en el párrafo anterior, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el mismo o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Segundo.– Suspensión de eficacia.

1. Se dejan sin efecto, temporalmente mientras tenga eficacia la medida contemplada en este acuerdo, las medidas generales contenidas en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, modificado por el Acuerdo 64/2020, de 8 de octubre, y el Acuerdo 71/2020, de 15 de octubre, en lo que se excedan, opongan o contradigan a lo dispuesto en este acuerdo.

2. De igual forma, se dejan sin efecto todas las medidas de limitación de movilidad comprendidas en los puntos 1, 2 y 3 del apartado primero de las siguientes Órdenes:

a) ORDEN SAN/1072/2020, de 13 de octubre, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19, en el municipio de San Pedro de Latarce (Valladolid).

b) ORDEN SAN/1099/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Salamanca.

c) ORDEN SAN/1120/2020, de 19 de octubre, por la que se mantienen medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de San Andrés del Rabanedo (León), adoptadas por Orden SAN/1047/2020, de 6 de octubre.

d) ORDEN SAN/1119/2020, de 19 de octubre, por la que se mantienen medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Palencia, adoptadas por Orden SAN/1046/2020, de 6 de octubre.

e) ORDEN SAN/1118/2020, de 19 de octubre, por la que se mantienen medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de León, adoptadas por Orden SAN/1045/2020, de 6 de octubre.

f) ORDEN SAN/1117/2020, de 19 de octubre, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Burgos.

g) ORDEN SAN/1107/2020, de 19 de octubre, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Aranda de Duero (Burgos).

h) ORDEN SAN/1144/2020, de 23 de octubre, por la que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos) acordada mediante Orden SAN/963/2020, de 25 de septiembre y mantenida por Orden SAN/1062/2020, de 9 de octubre.

i) ORDEN SAN/1145/2020, de 23 de octubre, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Ponferrada (León).

j) ORDEN SAN/1146/2020, de 23 de octubre, por la que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), acordadas mediante Orden SAN/909/2020, de 18 de septiembre y mantenidas mediante Orden SAN/1042/2020, de 2 de octubre, Orden SAN/1064/2020, de 9 de octubre y Orden SAN/1101/2020, de 15 de octubre.

Tercero.– Ratificación judicial.

Dese traslado del presente acuerdo a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León a los efectos de solicitar la ratificación judicial de la medida acordada.

Cuarto.– Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 06.00 horas del 24 de octubre de 2020, y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación. Esta medida, durante el período de eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse, que, en caso de producirse, serán sometidas a ratificación judicial.

Quinto.– Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

21.8.20

El BOCyL publica el Plan de medidas con la limitación de aforos en hostelería y los encuentros fuera del grupo de convivencia


El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) publicó este viernes el acuerdo de la Junta con el texto refundido del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con la limitación de aforos en hostelería y los encuentros fuera del grupo de convivencia.

El documento recoge la necesidad de adoptar acciones para impedir la “expansión descontrolada” del COVID-19 y, por tanto, la transmisión comunitaria.

Enlace al documento: 
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/08/21/pdf/BOCYL-D-21082020-5.pdf

24.7.20

Decreto-ley de la Junta de Castilla y León. Sanciones por incumplimiento COVID-19


Hoy se ha publicado en el BOCyL el Decreto-ley por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Desde el enlace adjunto se puede acceder a este texto normativo, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad: 

1.6.16

ORDEN CYT/416/2016, BOCyL

Por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León. 


El sector turístico de Castilla y León es un sector estratégico dentro de la economía regional, dada su capacidad de generación de actividad y contribución a la creación y mantenimiento del empleo. Uno de los objetivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León es el fomento de un sector turístico de calidad con el objeto de garantizar un mejor servicio, ya que una vez consolidado el sector como un elemento clave de la economía regional, el siguiente paso es promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro, y como base de la política turística autonómica.

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